Culmina el plazo de presentación de Declaraciones Juradas oficiales

El 30 de junio próximo vence el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas de los sujetos obligados ante la Oficina Anticorrupción de Jujuy. En este marco, se espera que todos aquellos cumplan con los plazos previstos.

Las DDJJ se presentan ante la OA porque una de sus funciones es llevar, evaluar y controlar el Registro de Declaraciones Juradas de agentes públicos conforme a lo establecido en el Régimen de Ética Pública de la Provincia.

Todas las personas que se desempeñen y se hayan desempeñado en los últimos diez (10) años en los cargos que se indican seguidamente, estarán obligadas a presentar una Declaración Jurada Patrimonial y la Autoridad de Aplicación estará facultada para requerir a los sujetos obligados el cumplimiento de las disposiciones: a) El Gobernador y el Vicegobernador; b) Los Diputados Provinciales y los Secretarios Administrativo y Parlamentario de la Legislatura; Poder Judicial de Jujuy Superior Tribunal de Justicia Dirección de Bibliotecas 2 c) Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia y los que tengan cargos de jerarquía equivalente; d) Los Ministros, Secretario General de la Gobernación, Fiscal de Estado, Secretarios, Procurador General de la Provincia, Subsecretarios, Directores, Coordinadores, asesores de estos funcionarios y las demás personas que desempeñen cargos de jerarquía equivalente en el Poder Ejecutivo Provincial; e) Los Intendentes, Concejales, Comisionados y Vocales de las Comisiones Municipales y todo funcionario administrador de fondos públicos; f) Los funcionarios con rango o jerarquía equivalente a la de los enumerados precedentemente, aún cuando se trate de funciones de carácter transitoria, temporaria u ocasional; g) El Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y los demás funcionarios de dicho organismo, con categoría no inferior a la de Secretario o equivalente; h) Los miembros de los órganos de dirección de las entidades de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada o Autárquica, de los bancos y entidades financieras del sistema oficial, de los organismos de control de los servicios públicos privatizados, de la obra social del Estado Provincial, de las sociedades del Estado Provincial, de las sociedades de economía mixta o sociedades con participación estatal mayoritaria, como así también los funcionarios que se desempeñen en cualquiera de los organismos mencionados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; i) El personal superior de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia; j) Los funcionarios que se desempeñen en cualquier ámbito del Estado Provincial con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; k) Los funcionarios y empleados públicos encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como así también los que tengan a su cargo controlar el funcionamiento de dichas actividades, aún en ejercicio de un Poder de Policía; l) Los funcionarios y empleados públicos que integren comisiones de adjudicación o adquisición de bienes o servicios; cualquiera sea el sistema de selección del co-contratante, como así también los que de cualquier manera contribuyan a decidir licitaciones o compras; m) Los funcionarios y empleados públicos que tengan a su cargo la recepción de bienes adquiridos por el Estado; n) Los funcionarios y empleados públicos que en el desempeño de su cargo tengan por función la de administrar bienes del Estado Provincial o los fondos asignados al respectivo organismo, como así también quienes realicen el control o fiscalización de ingresos de fondos públicos, cualquiera fuere su naturaleza; o) Organizaciones de la sociedad civil, privadas, cooperativas y personas a las que se hayan acordado subsidios o aportes del Estado Provincial o la administración de fondos públicos; y a las instituciones cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus jurisdicciones o entidades; p) El Defensor del Pueblo; q) Las demás personas que determine la legislación provincial.

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