Ayer, según informó el Ministerio Público de la Acusación, el fiscal Darío Osinaga Gallacher, en su carácter de fiscal habilitado actuando ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2, interpuso un pronto despacho a los fines de que se lleve a cabo la audiencia de debate oral y público, en contra de Milagro Sala en la causa por amenazas a policías de una comisaría en Alto Comedero.
Entre otras consideraciones el Fiscal, expresó como fundamentos del pedido que el Ministerio Público de la Acusación, solicitó pedidos de fijación de audiencia de debate en cinco oportunidades (14/07/17, 25/07/17, 31/07/17, 07/08/17 y 29/09/17) y ninguno fue proveído. Además indicó que el artículo 179 del Código Procesal Penal, prevé el mecanismo de pronto despacho cuando no existe respuesta tempestiva de los planteos de las partes. Cabe indicar que los jueces intimados son Luis Ernesto Kamada y Antonio Llermanos.
Por su parte, el artículo 21 de la ley 5.895, prevé como obligación de los órganos de persecución penal, el ejercicio de la acción penal pública lo que lógicamente incluye mantener vigente la acción penal pública. “Es decir el ejercicio de las prerrogativas funcionales en la presente causa se ven obstaculizadas por la actividad defensiva, pero también por el trámite impreso a presentaciones manifiestamente improcedentes y dilatorias, incidentando sin lógica alguna, cada incidencia cuando debieron llevarse a cabo y resolverse en el contexto del debate oral y público, pues en el sistema procesal adversarial, la centralidad es la del debate oral y público”, señalaron en un documento desde el MPA.
“No se puede desconocer que tanto el grupo de trabajo de detenciones arbitrarias de ONU como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, intervinieron a través de las respectivas actuaciones, calificando de arbitraria la detención preventiva e instando a las autoridades competentes de diversas maneras. Sin embargo, lo concreto sería esclarecer definitivamente la situación procesal de Sala, lo que solo puede ser llevado a cabo luego de un juicio oral y público, que conforme la actividad de la defensa viene dilatándose sine die”.
Osinaga consideró que esta circunstancia debe ser ponderada y se deberían adoptar las medidas del caso para proveer rápidamente la celebración de la audiencia de debate oral y público, sobre todo si tenemos en cuenta que en fecha 16/01/18, se cumplirían dos años de prisión preventiva en la causa tramitada por Expte. Nº 129652/16. Sin perjuicio que Sala se encuentra detenida en ella, por imperio de las acordadas Nº 18/97 y Nº 26/84, de cumplimiento obligatorio para V.S., el tratamiento que debe imprimirse a la presente causa es como la de una causa con detenido.
Cabe señalar que la carátula de la causa es «SALA DE NORO, Milagro Amalia Angela: Amenazas (Dos hechos en concurso real)”.