La pelea por la conducción del Partido Justicialista de Jujuy sumó un nuevo capítulo. La Junta Electoral partidaria rechazó la oficialización de la Lista N° 2 “Celeste y Blanca”, encabezada por Rubén Rivarola, y consideró que las irregularidades detectadas eran estructurales e insubsanables. El sector de Rivarola prepara un recurso de revocatoria y, en paralelo, busca preservar la vía de apelación ante el Juzgado Federal con competencia electoral.
La interna del Partido Justicialista de Jujuy, que quedó convocada para el próximo 30 de agosto, ingresó en una nueva etapa y la disputa política entre los distintos sectores del peronismo provincial comenzó a trasladarse al terreno judicial.
La elección enfrenta, por un lado, al sector que conduce la senadora nacional Carolina Moisés, que impulsa al exjuez Carlos De Aparici como candidato a presidente del PJ, y por otro a la Lista N° 2 “Celeste y Blanca”, encabezada por Rubén Rivarola.
La lista de Rivarola reúne a dirigentes de distintos espacios del peronismo jujeño y cuenta, entre otros respaldos, con Guillermo Jenefes, Leila Chaher, Eduardo Fellner y Guillermo Snopek. Del otro lado, Moisés construyó su propuesta alrededor de De Aparici, en una disputa que llegó a la instancia de presentación y oficialización de las listas después de que no prosperaran los intentos de alcanzar una lista de unidad.
En ese contexto, la Junta Electoral del PJ Distrito Jujuy dictó la Resolución N° 08/2026 y rechazó la oficialización de la Lista N° 2 “Celeste y Blanca”.
La Junta Electoral cuestionó la presentación de Rivarola
La Junta Electoral sostuvo que la presentación realizada el 30 de julio presentaba una serie de irregularidades que excedían simples errores formales.
Entre las observaciones aparecen la falta de firmas del apoderado en buena parte de las nóminas en papel, ausencia de nóminas físicas correspondientes a distintos departamentos, diferencias entre la documentación en papel y el soporte digital y falta de determinados datos de identificación.
También se cuestionaron candidaturas por falta de aceptación expresa, ausencia de copias de DNI, problemas vinculados con la afiliación y la antigüedad partidaria y postulaciones en departamentos donde, según la Junta, los candidatos no contarían con la correspondiente pertenencia territorial. El análisis incorporado a la resolución señala además que más de 30 personas de la nómina no serían afiliadas al PJ Distrito Jujuy y que existirían más de un centenar de aceptaciones con documentación incompleta.
Uno de los puntos considerados de mayor gravedad fue la supuesta repetición masiva de candidaturas. La Junta detectó más de 130 postulaciones repetidas, con dirigentes que aparecían simultáneamente para distintos cargos o jurisdicciones. Entre los casos mencionados figuran Nicolás Adrián Marañón, Hugo Garay, María Sol Chazarreta, Fátima Tisera y Julieta Oriana Muñoz.
La Junta también rechazó las presentaciones posteriores efectuadas por la Lista N° 2, al considerar que fueron realizadas fuera del plazo establecido y que algunas de ellas incorporaban candidatos que no figuraban en la presentación original. Desde esa perspectiva, entendió que no se trataba de una simple corrección de la documentación sino de una modificación sustancial de la lista.
Con ese argumento, el órgano electoral partidario sostuvo que no correspondía aplicar el mecanismo de subsanación previsto por la Carta Orgánica y rechazó en forma integral la oficialización de la lista. Además, dispuso poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público Fiscal ante la posibilidad de que algunas de las irregularidades pudieran constituir falsedades documentales.
El camino que puede seguir el conflicto
El primer paso sería la presentación de un recurso de revocatoria o reposición ante la propia Junta Electoral, solicitando que deje sin efecto la Resolución N° 08/2026. Además de plantear el recurso de apelación ante el Juzgado Federal con competencia electoral, para evitar que una eventual espera de la decisión de la Junta haga vencer el plazo previsto por la legislación nacional.
La Ley Orgánica de los Partidos Políticos establece, en su artículo 32, que las decisiones de las Juntas Electorales adoptadas desde la convocatoria de una elección interna hasta el escrutinio definitivo deben ser notificadas dentro de las 24 horas y pueden ser apeladas en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral. El recurso debe presentarse fundado ante la Junta, que debe elevar inmediatamente el expediente.
En consecuencia, si la Junta Electoral mantiene el rechazo, el conflicto podría trasladarse al Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, con competencia electoral, que deberá analizar si correspondió rechazar directamente la lista o si debió habilitarse previamente una instancia de observación y subsanación.
¿Y qué pasa si el juez federal rechaza el planteo?
Aquí existe una particularidad jurídica relevante.
El artículo 32 de la Ley 23.298 establece expresamente que el juez debe resolver este tipo de apelaciones sin más trámite dentro de las 24 horas y que su resolución es inapelable. La propia norma establece la posibilidad de recurrir ante la Cámara Nacional Electoral para otros supuestos, pero excluye expresamente de esa regla al procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 32.
Por lo tanto, no existe una apelación ordinaria automática ante la Cámara Nacional Electoral si el juez federal rechaza el recurso contra la decisión de la Junta Electoral en esta instancia.
Una interna que ahora se juega en dos escenarios
La decisión de la Junta Electoral modifica sustancialmente el escenario de la interna prevista para el 30 de agosto.
Hasta ahora, la disputa estaba planteada fundamentalmente en términos políticos: Carolina Moisés y su sector, con Carlos De Aparici como candidato a presidente, frente al armado encabezado por Rubén Rivarola y respaldado por dirigentes de distintos sectores del peronismo jujeño.
Ahora, la continuidad de la Lista N° 2 dependerá también de una discusión jurídica sobre el alcance de las facultades de la Junta Electoral, el procedimiento de subsanación y la posibilidad de excluir candidatos o secciones sin invalidar la totalidad de una nómina.
El sector de Rivarola buscará que la Justicia determine si las irregularidades detectadas justificaban la eliminación completa de la lista o si correspondía otorgar una oportunidad formal para corregirlas.
Así, la interna peronista jujeña suma un nuevo capítulo: la pelea por la conducción del PJ ya no se libra solamente entre Rivarola y Moisés. También comienza a definirse en los expedientes de la Junta Electoral y, eventualmente, en la Justicia Federal Electoral.
