Milagro Sala volverá a su domicilio en el dique La Ciénaga

Tras el aval de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de otorgar nuevamente la prisión domiciliaria a la exdirigente kirchnerista Milagro Sala, el juez de Instrucción Pablo Pullen Llermanos resolvió el otorgamiento del traslado y comunicó a las partes.

Lo único que estaría en dudas es el día del traslado, ya que el juez espera que sea notificado respecto a las condiciones del domicilio. Recién ahí determinará el día y las condiciones de traslado, así como también de la notificación a la Corte.

Cabe señalar que Sala continúa bajo la figura de Prisión Preventiva. El juez decidió restituirle el beneficio a Sala para el traslado a su domicilio en el perilago del dique La Ciénaga, denegando la solicitud de los abogados de la detenida que pretendían que se trasladara a su domicilio en la ciudad, en el barrio Cuyaya. Estos se habían amparado en que “el fallo se especifica que debía cumplir el arresto en la casa donde siempre habitó, es decir en Cuyaya, y que no había lugar a interpretación distintas”.

Dispuso que la custodia perimetral se encuentre a cargo de personal de Gendarmería Nacional y el control y monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la Provincia de Jujuy, con colaboración de la policía provincial, quienes deberán rendir informe escrito al Juzgado en forma mensual, respecto del desarrollo del régimen de privación de libertad, así como informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la seguridad de la procesada.

El magistrado, además, estableció como reglas de conducta de cumplimiento obligatorio con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de Prisión Preventiva establecida por la presente, las siguientes:
1) Ingreso y permanencia de familiares: podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación en original y copia de la documentación idónea a tales efectos, en Secretaría del Juzgado actuante.

2) Ingreso de visitas: solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 7 a 19, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose esta restricción a los familiares indicados en el punto anterior. Tanto los familiares como las visitas, al ingresar al inmueble deberán someterse al control de requisa pertinente por parte del personal de custodia (ambos sexos), debiendo estas últimas dejar accesorios y aparatos electrónicos en el vehículo en el que se transportaren, o en el lugar que les será ofrecido al efecto por el mencionado personal. En el caso de los familiares, se dejará constancias del ingreso de aparatos electrónicos, no permitiéndose el ingreso de más de un teléfono celular por cada uno. No se permitirá el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase al inmueble, ya sea de propiedad de la procesada, familiares o de terceros.

3) Controles de salud: la atención médica y psicológica de la procesada Sala quedará supeditada a su exclusiva voluntad y elección, debiendo la misma por medio de sus representantes poner en conocimiento del Juzgado y a los fines del otorgamiento de la autorización y arbitrar las medidas pertinentes tendientes a efectivizar la atención médica y psicológica a la que la procesada Sala pretenda someterse, como así también para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios. En caso de resultar necesario el traslado de la encartada por razones sanitarias, el mismo tendrá lugar, previa autorización judicial, con personal y vehículo provisto por Gendarmería Nacional, con participación del Patronato de Liberados y conocimiento de la Policía de la Provincia, dejando a salvo cualquier situación de urgencia, en que el personal de Gendarmería Nacional podrá proceder de inmediato adoptando las medidas de seguridad que correspondan, dando cuenta a este magistrado en la primera oportunidad.

4) Consumo de bebidas y sustancias: No podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.

5) Desplazamiento de la procesada: La procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma ni cortar el contacto de la tobillera de monitoreo electrónico con el cuerpo.

6) Otras restricciones y/o beneficios: para el supuesto de presentarse la necesidad de aplicar otras restricciones distintas a las previstas en el presente, o acceder a un beneficio no contemplado, se deberá estar supletoriamente al plexo normativo vigente en el sistema carcelario provincial.

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