Nuevas disposiciones para celebrar el Carnaval

A través del decreto Nº 3164/17 firmado por el Gobernador de la provincia, Gerardo Morales, junto a los ministros de Seguridad, y de Gobierno y Justicia, Ekel Meyer y Agustín Perassi, se dio a conocer la modificación de la Ley Nº 5955 del Régimen regulatorio de las actividades Nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos”, anexándose a la misma la Ley Nº 6009 de la «Celebración Popular del Carnaval”, la cual regula la Celebración de la Fiesta Tradicional y Popular del Carnaval.

La actual modificación contempla todas aquellas ceremonias culturales y tradicionales popularmente denominadas desentierro, entierro, invitaciones de comparsas, marcadas y/o señaladas de ganado, chaya y afines de carácter público y gratuito, que se desarrollen en el marco de la celebración popular del carnaval conforme calendario establecido a tales efectos.

Asimismo, la venta, provisión y/o suministro de alcohol por parte de terceros ajenos a la organización del evento en cuestión, queda sujeta a las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley Nº 5956 de «Regulación integral de distribución, deposito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas”, sancionada oportunamente por la Legislatura de Jujuy.

Finalmente, se recuerda a los organizadores y/o responsables de los eventos comprendidos en la reglamentación para la «Celebración Popular del Carnaval”, que deberán, con anticipación, poner en conocimiento a las autoridades Municipales, Policiales y Sanitarias la actividad que fueren a desarrollar.

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