La justicia de Jujuy realizó el pedido de elevación a juicio oral y público de la conocida Causa Pibes Villeros. En ésta están imputadas 32 personas encabezadas por la extitular de la Organización Tupac Amaru, Milagro Amalia Ángela Sala, p.s.a de Asociación Ilícita y Defraudación a la Administración Pública por un faltante de $60.352.790,80
El pedido de elevación describe los hechos y las causas.
«Este dinero inicialmente debía ser aplicado a solventar el trabajo de distintas cooperativas de trabajo reunidas en la organización Tupac Amaru y en la Red de Organizaciones Sociales para que llevaran adelante obras, en las ciudades de San Pedro de Jujuy, Palpalá y San Salvador de Jujuy, (…) para el mejoramiento de viviendas y simultáneamente los integrantes pudieran tener trabajo genuino”, señaló el fiscal Diego Cussel en el pedido de elevación a juicio, advirtiendo que hay pruebas suficientes para solicitarlo.
«El esquema de defraudación a la administración pública, se replicó en tres municipios que libraron los fondos a las cooperativas para que llevaran adelante el plan de mejoramiento habitacional. Lo que abona el esquema de formar una asociación de más de tres individuos, para acordar la realización de distintos ilícitos, porque no solo actuaron en un municipio, sino en tres con idéntico sentido: quedarse con los fondos nacionales, a través de la utilización de cooperativas que servían de fachada para apoderarse del dinero y no aplicarlo al fin legalmente asignado”.
«En los hechos, (…) no se produjeron ni la solución de problemas habitacionales de personas de escasos recursos, ni la conjura de problemas de desempleo de los integrantes de cooperativas, mediante la autogestión de necesidades sociales de los beneficiarios. En efecto, en vez de cumplir con esa loable finalidad, Sala se apoderó de los montos dinerarios, diseñando y perfeccionando un esquema de actuación de asociación ilícita, pues se acreditó el sustrato de estabilidad organizacional y duración en el tiempo de la organización conforme estructuración de actividades estereotipadas delictuales, que fueron habilitadas por la asignación de roles específicos a algunos integrantes de la organización Tupac Amaru, ahora imputados, y pudo organizar con singular eficacia recursos humanos, financieros, y de toda índole, para que convergieran al solo fin de defraudar al erario público en su beneficio, y en menor medida en beneficio de algunos integrantes de su organización mal llamados «cooperativistas” y/o de terceros, en vez de cumplir con el objeto del programa”.
El fiscal añadió que al irregular funcionamiento de las cooperativas se suma que «No hubo control estatal de las cooperativas, no hubo funcionamiento de la autogestión, ni órganos de control, ni consejeros, ni síndicos o administradores, mucho menos los asociados actuaban como tales. En definitiva, no hubo actuación de las cooperativas dentro del marco legal establecido a tales efectos”.
«Los beneficiarios del programa (…) fueron utilizados como instrumentos o pretexto para la consecución de la defraudación de la administración pública, mediante la no aplicación regular del dinero, que terminó en manos de Sala y parte de su organización, que no se aplicó a solventar las necesidades que inspiraron su remisión desde la Nación a la Provincia de Jujuy”.
«De lo precedente se desprende que Milagro Amalia Angela Sala, comandando una asociación ilícita que prácticamente reemplazó al estado, gestionó exitosamente los fondos para su organización Tupac Amaru y la Red de Organizaciones Sociales, que debían solventar la asignación de planes de construcción y mejoramiento de viviendas por parte de funcionarios nacionales del entonces Ministerio de Planificación Federal, y defraudó al estado, pues las obras no se efectivizaron y el dinero quedó en su poder”.
Respecto de los funcionarios del IVUJ y de Nación, Cussel detalló: «Sala obtuvo la adjudicación de dichos planes, gestionó en forma previa a la adjudicación, la firma de los convenios entre el IVUJ y dicho Ministerio, consiguió que los programas fueran adjudicados a diversas cooperativas que integraban la Red de Organizaciones Sociales encabezadas por la Tupac Amaru. A tales efectos, IVUJ tenía el rol de administrador de los programas y algunos municipios el de ejecutores de los mismos, pero no lo cumplieron. (…) Los funcionarios actuantes, Tolosa Perea y Abregú, en vez de verificar el cumplimiento regular de su actividad, facilitaron el apoderamiento de recursos por parte de Sala y su asociación ilícita. Por ello, deben responder penalmente como coautores del delito de fraude a la administración pública”.
En relación a la Asociación Ilícita, Cussel indicó «Sala utilizando su liderazgo aglutinó a los miembros más cercanos de la organización y les asignó roles con el propósito de delinquir de manera convergente comenzando por la extorsión a los presidentes de cooperativas, para lograr la emisión de facturas que habilitarían el libramiento de los cheques, su cobro, y el ulterior apoderamiento de las remesas dinerarias”.
Así hizo referencia a la extracción de dinero del Banco Nación –que se hiciera público por las imágenes de la cámara de seguridad que fueron publicadas en un programa periodístico a nivel nacional-: «El día 9 de diciembre del año 2015, fecha en la que se extrajeron los $ 14.000.000 del Banco Nación, mantuvieron repetidas comunicaciones entre ellos (excesivamente más de lo habitual); todo ello con el objeto de asegurar los resultados de los fines ilícitos para lo cual fue creada dicha empresa”.
La causa, además de Sala, tiene como imputados a Pedro Raúl Noro, Patricia Margarita Cabana, Iván Dante Altamirano, Miguel Ángel Sivila, Mirta Rosa Guerrero, Gladis Noemí Díaz, – Liliana Mirta Aizama, María Graciela Lopez, Elsa Beatriz Condori, María Sandra Condori, Adriana Noemí Condori, Olga Inés Tufiño, Marcos Fernando Almasana, Alberto Esteban Cardozo, Juan Manuel Nieva, Héctor Damián Lacsi, Ramón Fernández, Eduardo Sergio Zequeiros, Carlos Diego Ariel Cruz, Joaquín Roque Salas, Marcelo Alejandro Almasana, Juan Manuel Aguilera, Raúl Ezequiel Aguilera, José Lucio Abregú, Pablo Sebastián Tolosa Perea, Héctor Gustavo Martínez, Emilio Javier Bustos, José Augusto Choque, Mabel Balconte, Marcia Ivone Sagardia y Javier Osvaldo Nievas.
Sobre la participación de Pedro Raúl Noro (esposo de Sala) como integrante de la asociación ilícita y esposo de Milagro Sala dijo: «según consta en el Expte. P-131.072/16, en numerosas escrituras públicas figura firmando en su carácter de vicepresidente de la Asociación Civil, Social, Deportiva y Cultural Tupac Amaru, lo que da cuenta de una participación activa del mismo en dicha organización. No solo eso, (…) Milagro Sala otorgó en fecha 30 de diciembre de 2015, poder especial a favor de éste último, ante la escribana pública Claudia Alicia Trenque, para realizar trámites bancarios de todo tipo, lo que configura un indicio más que contundente de su intervención activa en las actividades de la Asociación” .
Además, en la causa consta que fue el mismo Noro quien entregó más de 800 mil pesos al administrador de un edificio en la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de alquiler de 4 departamentos donde se alojaban integrantes de la organización Tupac Amaru.
Asimismo, sindicó a Javier Osvaldo Nieva, Mabel Balconte, Marcia Ivonne Sagardía, María Sandra Condori, Elsa Beatriz Condori, Adriana Condori y María Graciela López como los encargados de amedrentar a los cooperativistas para que colaboraran con lo que se les pedía. «(…) no trepidó en amenazar y aplicar un riguroso sistema de extorsión, del que hiciera víctima a parte de su propia organización social, para obtener el provecho dinerario ilícito”, indicó en relación a Sala.
Calificación Legal
El pedido de Cussel concluye con las calificaciones legales para los 32 imputados, donde se destaca que Milagro Amalia Ángela Sala deberá responder ante la ley «como autora penalmente responsable de los delitos de: Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; Fraude a la Administración Publica y Extorsión en concurso real y Pedro Raúl Noro como autor penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita, en su carácter de integrante de la misma».